La Gig economy no para de crecer en América Latina. La crisis financiera de 2008 transformó un mercado laboral atravesado por los despidos masivos y empresas quebradas y muchos encontraron la solución en los trabajos que conseguían en plataformas como Uber, Rappi y DoorDash.
Conducir taxis, limpiar oficinas, pasear mascotas o repartir mercancía sin estar atado a un horario ni a una oficina era una alternativa atractiva ante la angustia del desempleo o a la inflexibilidad de los empleos formales. La cara oscura de ese modelo económico es que permite a las compañías ahorrar dinero en los beneficios que la ley exige para un trabajador tradicional como vacaciones pagadas, seguros médicos y planes de pensión.
Aunque ese tipo de iniciativas todavía es la fuente de ingresos de millones de personas, la metamorfosis económica forzada por el coronavirus ha permitido el surgimiento de un nuevo tipo de negocio que ha aprovechado la impaciencia de los consumidores acostumbrados a comprar por internet y el deseo de muchos trabajadores de superar la precariedad de los oficios temporales.
Qué es la Gig economy
La Gig economy nació en Estados Unidos hace algo más de una década. Con la llegada de la crisis económica el mercado laboral sufrió una revolución de la que surgieron formas alternativas a la contratación tradicional que se conocía hasta ese momento.
Horarios que se adaptan a la persona, facilidades para operar desde cualquier parte del mundo, ruptura con las estructuras jerárquicas tradicionales y una renovación constante para responder a las necesidades del mercado. Así es el trabajo líquido, un modelo que pone el talento individual en el corazón de la actividad.
Este modelo laboral podría compararse con el trabajo de ‘freelance’ o autónomo, ya que consiste en aceptar encargos de una duración concreta y sin exclusividad con la empresa contratante.
La flexibilidad y la comunicación online son los pilares básicos del funcionamiento de la Gig economy. La deslocalización, es decir, la posibilidad de trabajar para un empleador que se encuentra a miles de kilómetros, es otra de las características, que es posible gracias a los avances tecnológicos.
Las empresas que basan su modelo en la Gig economy aumentaron de forma exponencial en los últimos años. Entre el 20 y el 30% de la población activa en EE.UU. y Europa participa en este tipo de economía, y se está instalando crecientemente en América Latina.
En el escenario de las implicancias de esta nueva modalidad, caben ciertos interrogantes: ¿Son lo mismo la Gig economy, que el trabajo independiente o la subcontratación?, cabe adelantar que, claramente son modalidades de trabajo que tienen características en común, pero no son lo mismo.
La Gig economy comprende la contratación de un profesional por un trabajo específico y por un tiempo determinado (horas o días, generalmente); puede o no haber un contrato de por medio y, cuando lo hay, usualmente se trata de prestación de servicios en base a honorarios. Por lo general, no hay una relación de subordinación, ni dependencia entre el profesional y el empleador.
Un trabajador independiente puede realizar servicios bajo la modalidad Gig economy; no obstante, también puede ser empleado por un negocio con un contrato a plazo fijo o de prestación de servicios para funcionar en jornada completa, media jornada, o a plazo determinado.
Desafíos y regulaciones de un nuevo ámbito laboral
Según el especialista Damián Araya, existe un cambio legal que se impone con los nuevos avances tecnológicos implica que en la era de la información y del conocimiento.
La flexibilidad a corto plazo de la gig economy ha traído ciertos beneficios para las personas que trabajan en ella, así como para aquellos que ahora dependen de la externalización de los costos del exceso de trabajo; sin embargo, dada la falta de protección para el trabajador de esta nueva economía, los costos sociales -en gran medida- deberán ser soportados por los individuos.
En la “anatomía del trabajo”, hay derechos como la protección de la salud, la prohibición de discriminación, la protección de datos o el derecho a organizarse y defenderse colectivamente, por poner solo algunos ejemplos, que deben estar por encima del estatuto jurídico que tenga la persona que realiza una prestación de “trabajo” y que, por tanto, deben protegerse con independencia de que esa persona sea un trabajador o un freelancer.
Resulta lógico, razonable, humano y jurídico que ese trabajador en relación de dependencia o autónomo deba tener un mínimo de derechos, procedimientos y garantías que compensen la desigualdad o debilidad en su relación con el empleador, incluido cuando el empleador resulte ser una “plataforma online”.
Ahora bien, cómo se regulan las relaciones laborales en la economía de plataformas, concretamente a cómo se fijan en empresas startup, y más exactamente qué debe hacer el movimiento sindical para incidir en dicha regulación, entrando en “la batalla del algoritmo”, es objeto de creciente debate que debe darse en toda la región y el mundo.






