La Ley de Urgente Consideración, popularmente conocida por sus siglas “LUC”, llegó al Parlamento uruguayo con el gobierno de Luis Lacalle Pou en marzo de 2020. Fue la primera ley que promulgó el Poder Ejecutivo.
Se trata de la ley insignia del gobierno de Luis Lacalle Pou, que conlleva un conjunto de 476 artículos que cambiaron varias normas.
La iniciativa modificó muchas áreas. Aparecieron regulaciones al derecho de huelga, el de fijación del precio de los combustibles, la flexibilización de controles del lavado de activos, entre otros.
El capítulo de economía y empresas públicas abarca 16 artículos, de los cuales los seis primeros –del 207 al 212– tienen que ver con la regla fiscal. Pero hay otros aspectos más polémicos y que ocuparon parte de la discusión en la campaña, como el sistema de fijación del precio de los combustibles y las normas sobre la llamada “libertad financiera”.
La regla fiscal diseñada por el gobierno tiene tres pilares: resultado fiscal estructural, un tope de incremento del gasto anual vinculado al crecimiento potencial de la economía y el nivel de endeudamiento neto. Por resultado fiscal estructural se entiende el resultado fiscal ajustado por factores extraordinarios, ya sea en gastos o ingresos.
La libertad financiera se comprende de seis artículos, que modifican aspectos de la ley de inclusión financiera votada por el gobierno de José Mujica en abril de 2014, que estableció el pago obligatorio de salarios mediante una cuenta bancaria (gratuita) o instrumentos de dinero electrónico, salvo en las poblaciones de menos de 5000 habitantes.
El artículo 215 permite cobrar el sueldo en efectivo y no solo mediante instituciones de intermediación financiera o pago electrónico, tal como establecía la ley aprobada en 2014. Si bien la ley dice que la modalidad de pago “será acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral”, los críticos con esta disposición dicen que habilita el pago en negro y que puede otorgar discrecionalidad al empleador, para tener la última palabra. La realidad indica que hasta ahora no hubo un aumento relevante en la cantidad de trabajadores que se cambiaron de régimen y pidieron cobrar en efectivo.
El artículo 219 permite el pago de honorarios profesionales en efectivo por hasta un millón de unidades indexadas, unos 120.000 dólares. Otro artículo que se quiere derogar establece que los pagos del Estado a proveedores también podrán cumplirse “a opción del proveedor” en efectivo, “hasta el límite máximo para la compra directa común”.
Por otro lado, el artículo 221 permite pagar cualquier operación o negocio jurídico en efectivo por hasta un millón de unidades indexadas (unos 120.000 dólares). La ley de inclusión financiera lo avalaba por hasta 40.000 unidades. La oposición dice que, igual que en el artículo 219, esto quita transparencia y habilitas prácticas ilegales, ya que es más complejo de rastrear el origen del dinero en efectivo pensando en el tema de la prevención del lavado de activos. Desde el gobierno hacen foco en que debe primar la mencionada “libertad” del que va a pagar.
El precio de los combustibles es de los más caros de la región, lo que golpea directamente a la competitividad de la economía. La LUC plantea un nuevo marco regulatorio en el mercado de combustibles, aunque no ataca el centro del problema. Al respecto, se explicita que el Poder Ejecutivo ajustará los precios de los combustibles (con una periodicidad máxima de dos meses) tomando como referencia el precio de paridad de importación (PPI) calculado por la Ursea, la cual se ve fortalecida como organismo regulador.
Cabe destacar que, tal como indica El País, la LUC instaura una nueva institucionalidad fiscal que busca apoyar el funcionamiento de la regla. Por un lado, se crea el Comité de Expertos cuya principal función será proveer los insumos para realizar los cálculos del balance estructural. Por otro lado, se crea un Consejo Fiscal Asesor de carácter técnico, honorario e independiente a efectos de asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en materia de política fiscal.





